Boletin no. 1778



La evaluación del impacto ambiental es un procedimiento de carácter preventivo: Semahn



• El objetivo es evitar o reducir al mínimo los efectos negativos en el medio ambiente, prevenir futuros daños y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del estado

La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (Semahn), a través de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo de Energías, con el compromiso de cuidar el equilibrio de los ecosistemas, así como de coadyuvar a la mitigación del cambio climático, promueve el instrumento legal de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas (LAECH), la cual tiene en uno de sus principios fundamentales la prevención.
Así se establece en diversos apartados de dicho estatuto y de manera acentuada en el artículo 100, el cual especifica que se deberá tramitar la autorización en materia de impacto ambiental de manera previa al inicio de cualquier obra o actividad que pueda alterar las condiciones naturales del sitio donde se pretenda desarrollar un proyecto.
En este sentido y en carácter preventivo, la Semahn orienta al cumplimiento de los objetivos de dicho instrumento de política ambiental, que son: evitar, reducir y prevenir los efectos adversos al ambiente, establecer los términos y condicionantes a que se sujetará la realización de obras y actividades de competencia estatal que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger el ambiente, así como preservar y restaurar los ecosistemas.
En Chiapas, las evaluaciones de impacto ambiental correspondientes a proyectos de competencia estatal o que no sean reservados a la federación, se realizan directamente en la Semahn a través de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo de Energías. Sin embargo, es importante resaltar que dichas evaluaciones no son atribuibles únicamente a esta autoridad, sino que también deben ser concebidas por los promoventes y consultores desde la planeación de cada proyecto, realizadas a través de diversos estudios de campo y de gabinete y agrupadas en el Estudio o Manifestación de Impacto Ambiental.
Este último es definido en la propia LAECH como el documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental significativo y el potencial que genera una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. La evaluación de dicho impacto se sintetiza en el pronunciamiento de la autoridad ambiental, expresado en el Resolutivo de Impacto Ambiental.
Es importante mencionar que a pesar de ser un instrumento preventivo, en diversas ocasiones el procedimiento no es tomado en cuenta y muchas obras o actividades se ejecutan sin contar con la autorización correspondiente, o bien, se elaboran estudios de impacto ambiental con el proyecto ya iniciado o en ejecución. Por ello, el artículo 104 de la citada ley establece que, en los casos en que esto suceda, la Procuraduría Ambiental ordenará las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que procedan, así como las sanciones correspondientes aplicables.
“A la sociedad civil y público en general, en caso de necesitar más información sobre este trámite, los invitamos a acudir a las oficinas de la DPAyDE ubicadas en Av. Río Usumacinta, número 851, esquina con calle Cascadas de Agua Azul, Fracc. Los Laguitos, en Tuxtla Gutiérrez; o bien comunicarse al teléfono 9615438890, extensión 205. Evite multas y sanciones, por que cuidar el medio ambiente es valorar la vida”, indicó la institución.

 

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