Boletin no. 1682



SEMAHN resuelve 40 evaluaciones en materia de impacto ambiental*l



***La mayoría de las resoluciones son emitidas en forma condicionada con la finalidad de sujetarlas al cumplimiento de acciones y medidas para mitigar o compensar los impactos ambientales 


La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN) a través de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo de Energías durante el 2022 recibió 52 proyectos para su ingreso al procedimiento de evaluación en materia de impacto y/o riesgo ambiental, de los cuales 40 se encuentran resueltos y 12 en trámite actualmente.
Al respecto, el artículo 98 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas (LAECH) establece que una resolución en materia de impacto ambiental puede emitirse en tres formas:   I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos solicitados. II. Autorizar de manera condicionada total o parcialmente la obra o actividad de que se trate, o en su caso la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. III. Negar la autorización solicitada.
Por esta razón, la mayoría de las resoluciones son emitidas en forma condicionada, es decir, están sujetas al cumplimiento de condicionantes y puntos resolutivos en donde se establecen acciones y medidas para mitigar o compensar los impactos ambientales negativos de las obras o actividades evaluadas, lo cual es un reflejo del apego al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LAECH.
Este procedimiento de evaluación es de suma importancia, ya que permite incidir en el desarrollo de proyectos de competencia estatal, desde la etapa de preparación del sitio, construcción, operación y, en su caso abandono, considerando la evaluación de todos los impactos ambientales a través de la aplicación de metodologías adecuadas al tipo de proyecto y su localización.
Aunque muchas veces la evaluación es cualitativa, ésta permite identificar las obras o actividades que generarán mayores impactos, con lo cual se pueden establecer medidas de mitigación y/o compensación adecuadas a la naturaleza del proyecto y al sitio donde se desarrollará, por ejemplo: acciones para el manejo adecuado de residuos (tanto líquidos como sólidos), emisiones atmosféricas, reforestación, uso eficiente del agua, entre muchas otras.  
Cabe señalar que esta acción se lleva a cabo en apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Chiapas, que confiere a la SEMAHN la atribución de evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de competencia estatal, así como la resolución de los estudios de riesgo ambiental no reservados a la federación.

 

Volver